PENSIÓN VEJEZ - PENSIÓN INVALIDEZ

COMO ACCEDO?

Podrán ser beneficiarios de la "prestaciones no contributivas" denominadas "PENSIÓN VEJEZ" o "PENSIÓN INVALIDEZ", todos los habitantes de la República que, careciendo de recursos para subvenir a sus necesidades vitales, acredite alguna de estas causales:

1. Haber cumplido 70 o más años de edad (Ley 16.713), o
2. Tener una discapacidad severa (Ley 16.592), o
3. Estar incapacitado en forma absoluta para todo trabajo remunerado, dictaminado por el Área de Medicina Laboral del B.P.S.
4. POR RESOLUCION DE DIRECTORIO No. 14--38/2006 adoptada el día 10.05.2006, se dispone a los beneficiarios del Plan de Atención Nacional de la Emergencia Social ( PANES ) que cuenten con 70 años o más de edad, ampararlos al Beneficio de PENSIÓN VEJEZ.Las personas serán convocadas por el organismo quien procederá a la recepción de las solicitudes.

INCAPACIDADES:
Tanto la "discapacidad severa" como la "incapacidad absoluta para todo trabajo remunerado", deberá ser dictaminada por el Área de Medicina Laboral del B.P.S.
CARENCIA DE RECURSOS:
Para apreciar este punto se deberán tener en cuenta tanto los ingresos del beneficiario, como de sus familiares civilmente obligados a prestarle alimentos (Código Civil Art.116-122), convivan o no con él.
Ingresos propios
No podrán tener ingresos de cualquier índole que superen el monto de la prestación no contributiva. De tenerlos por un monto inferior, la prestación se abonará por la diferencia entre la prestación no contributiva y sus ingresos.
Excepción: Los beneficiarios de las causales 2 o 3 podrán tener ingresos de actividad, o de jubilación o subsidio transitorio generado por dicha actividad, siempre que dicho ingreso no supere en tres veces el monto de la prestación no contributiva (Leyes 17.266 y 17.847).
Ingresos de Familiares Obligados
La reglamentación estableció diferentes topes de ingresos para éstos familiares, de acuerdo a si convivían o no con el beneficiario, si eran solteros o casados y si tenían menores a cargo.
Excepción: Para los beneficiarios de la causal 2 (discapacidad severa), no se tomarán en cuenta los ingresos por sueldos o remuneraciones por empleo público o privado del núcleo familiar. Tampoco el inmueble que habita el discapacitado ni los bienes muebles existentes en dicha vivienda(ley 16.592).

Para tener derecho a la PENSIÓN VEJEZ, no se requieren años reconocidos de trabajo, pero además de tener 70 años la familia debe estar en situación de pobreza, tener carencia de recursos, No sólo el que tiene 70 años sino también el familiar legalmente obligado.


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